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1. GENERAL PROVISIONS.
1.1. Whenever it issues shipping documents – Forwarders Cargo Receipt (FCR), Forwarders Certificate of Transport (FTC) and Conference Terms (CT) – CIBETRANS verifies having received the goods that are stated in the documents, whereby they reach the consignee in the manner and according to the instructions received.
1.2. If there are no specific instructions, CIBETRANS can choose the routes, means and modes of transport that, in its opinion, are most appropriate for transporting and/or delivering the goods under the best terms.
1.3. Goods will always be shipped under the sender’s and/or consignee’s risk, and insurance will be covered only according to the instructions received from them in writing.
1.4. In any event, the goods will be received, invoiced, re-invoiced, transported, shipped, stored, handled, delivered and, if applicable, insured according to the terms, conditions and limitations of those to whom CIBETRANS commissions the actual execution of each one of said operations.
1.5. If the consignor or the consignee did not take possession of all or part of the goods upon the arrival thereof, they will be deposited under the responsibility of and at risk to the sender or whomever may correspond, subject to the provisions set forth by law or, if applicable, by trade uses observed in the place of delivery.
1.6. Storage will take place at official places, premises or warehouses in ports, stations and airports or in other locations, public or private, that are legally established or authorised for carrier companies, transit companies or warehousing companies.
1.7. The mere use of the services of CIBETRANS means that the user accepts these General Conditions and the rates in force at the time that services are provided.
1.8. The established delivery deadlines are always a guideline, and in no event will they be applicable in the event of administrative or customs processing or if the necessary documentation is not included.
2. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE
Las Cartas de porte o conocimientos correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte del transporte, estarán disponibles durante su total vigencia. Serán siempre establecidos por compañías o empresas, que se sometan a los Convenios internacionales en vigor y de acuerdo con los términos de dichos Convenios. Si esto no fuera posible en alguna parte del trayecto, se contratará con otras que disfruten de reconocimiento o situación legal como transportistas nacionales o internacionales, según proceda.
3. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE.
3.1. Se garantiza a CIBETRANS la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda original a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que acuse daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación, o medios de transporte, aún cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por CIBETRANS, a quien se indemnizarán además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.
3.2. El remitente estará obligado a informar a CIBETRANS sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, y sobre las precauciones que, en su caso, deben adoptarse. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo CIBETRANS derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.
3.3. Salvo aceptación expresa y por escrito, CIBETRANS no acepta el transporte de mercancías sujetas al convenio A.D.R.
3.4. En los envíos C.O.D. de importación, no se liberará la mercancía hasta de disponer del condicionado correspondiente. CIBETRANS quedará relevado de toda responsabilidad por la falta de autenticidad o bondad del documento requerido, salvo prueba mala fe o negligencia inexcusable por su parte.
3.5. Mercancías excluidas; se excluye de nuestro transporte y responsabilidad las siguientes mercancías: animales vivos, cristalería fina, metales preciosos, monedas y billetes de banco, loterías y quinielas, joyas, piedras preciosas, perlas verdaderas, valores y documentos, objetos de arte o de valor artístico, colecciones, mercancías peligrosas, aranceles, mercancías sin embalaje.
4. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD
4.1. CIBETRANS es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o avería si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de faltas o negligencias del remitente o del destinatario; de vicio propio de las cosas; de huelgas, lock-outs u otros conflictos laborales que afecten al trabajo; o de cualquier otra causa que CIBETRANS no hubiere podido evitar mediante el empleo de una diligencia razonable.
4.2. No será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
4.3.1. La responsabilidad de Cibetrans, por sus propios actos, se limita como máximo a 8'33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas. No obstante, en las expediciones por vía marítima, la responsabilidad quedará limitada, también como máximo, a una suma que no exceda del equivalente a 666'67 DEG por bulto o unidad o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor.
4.3.2. Si CIBETRANS fuere responsable de los perjuicios resultantes de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o el daño de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente a la retribución que deba pagarse en virtud del contrato celebrado con CIBETRANS.
4.3.3. La responsabilidad de CIBETRANS no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
4.3.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra CIBETRANS, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad ex contractual.
4.3.5. Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
4.4. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse Cibetrans, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
5. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
5.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de Cibetrans se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta de los usuarios, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
5.2. El pago de cualquiera de los gastos y servicios prestados por Cibetrans, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
5.3. Cibetrans tiene sobre las mercancías, derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, el Transitorio tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
5.4. Los precios indicados en cualquier tarifa, oferta o contrato con Cibetrans no incluye el impuesto que fuere de aplicación.
6. NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN
6.1 Las acciones por pérdidas o averías no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas.
6.2. Cuando se trate de pérdidas o averías ocurridas en la ejecución material del transporte, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos, etc., o, en su defecto, en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
6.3. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por Cibetrans prescriben al año contado desde la entrega de las mercancías al destinatario o a partir del día en que se debieron entregar.
6.4. Ello no obstante la prescripción de las acciones derivadas de la realización material de las distintas operaciones de transporte, prescribirán en el lapso de tiempo que señalen las cartas de porte, conocimientos, etc., o en se caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de los que en tales documentos o Convenios se establezca.
7. JURISDICCIÓN
El remitente y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del lugar del domicilio de Cibetrans. No obstante, cuando la controversia no exceda de 3.000'06 €, se entenderá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte del domicilio de Cibetrans, siempre que alguna de las partes no haya manifestado a la otra expresamente su voluntad de excluir el mismo, antes de que se inicie o debiera iniciarse la realización del transporte. En las controversias cuya cuantía exceda de 3.005'06, las partes contratantes podrán pactar expresamente el sometimiento al referido arbitraje.
Aceptamos Condiciones Generales de Cibetrans, S.A.
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